Por: Miguel Antonio Galvis*

"...un llamado a los partidos afectados, a las organizaciones nacionales y regionales indígenas a pronunciarse y a proponer salidas que sean convenientes para los intereses y derechos políticos de las minorías étnicas indígenas"


Hoy esta explícitamente prohibido por la Ley 1475 de 2011, que los partidos con personería jurídica puedan inscribir candidatos por las circunscripciones de minorías étnicas, como lo plantea el inciso segundo del artículo 28 de esta ley.

La manera como podrían sobrevivir los movimientos o partidos políticos de minorías étnicas indígenas, léase MAIS, ASI y AICO, sería que decidieran pasar a competir por la circunscripción ordinaria, y participar de igual a igual con los demás partidos, pudiendo obtener curules al senado si logran superar el umbral del 3% .

Tal y como está la norma electoral, solamente pueden inscribir candidatos y participar por las circunscripciones especiales indígenas de senado y cámara de representantes, los cabildos, las organizaciones regionales o nacionales indígenas.

Esto coloca a MAIS, ASI y AICO en el reto de inscribir listas de 100 integrantes al Senado de la República, y listas departamentales a cámara. Pues, difícilmente podrían volver a acudir a una acción de tutela como la que habilitó al Senador Avirama y a la ASI, en el 2014, para inscribir listas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Ver texto del fallo de tutela.

Esta nueva prohibición, es a todas luces discriminatoria contra los derechos de las minorías étnicas, pues sus partidos políticos, quedan condenados en el futuro a tener una vida de 4 años, si no tienen la capacidad de competir por las circunscripciones ordinarias. La opción de crear un umbral diferencial de transición para las minorías, podría considerarse, ya que se trata de un recorte en los derechos políticos de las minorías que son obligadas a ir a la circunscripción ordinaria.

En el contexto actual, estamos próximos a que sucedan reformas electorales, por dos vías. Primero, porque una vez sea expedido el acto legislativo denominado equilibrio de poderes, se deben reglamentar mediante ley estatutaria aspectos tales como, las listas por coalición a corporaciones públicas para las minorías; la asignación de las curules del congreso, asambleas y concejos municipales, para quienes obtengan la segunda votación en las elecciones de presidente y vicepresidente, de gobernador y alcalde; la curul especial de minorías para los Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la silla vacía por delitos de corrupción, entre otros. Ver "Reforma Electoral en el Equilibrio de Poderes".

Segundo, se presume que se realizarán cambios en la normatividad electoral, como resultado de la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto armado, que se prevee será suscrito próximamente, por el Gobierno Nacional y las FARC. Pues en los acuerdos publicados en el tema dos de la agenda, sobre participación política, se establece un conjunto de cambios que deberán realizarse, entre ellos, se destaca: la eliminación del umbral electoral para la obtención y perdida de la personería jurídica de los partidos o movimientos políticos, el incremento de la financiación paritaria de los partidos políticos, entre muchos otros.

Todas estas transformaciones de carácter electoral que se avecinan, afectarán de manera directa los derechos políticos de las minorías étnicas y sus partidos políticos, por lo que se hace necesario que se construya una propuesta de reforma electoral que sea llevada a "consulta previa" por parte del gobierno nacional a través de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. De lo contrario, me temo que cualquier reforma que afecte positiva o negativamente los derechos políticos de los pueblos indígenas puede ser declarada inexequible por la Corte Constitucional, como ocurrió con el inciso tercero del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, que fue la que generó finalmente el recorte en el derecho de los partidos de minorías étnicas, mediante la sentencia C-490 de 2011. Ver Texto de la Sentencia.

Desde aquí, un llamado a los partidos afectados, a las organizaciones nacionales y regionales indígenas a pronunciarse y a proponer salidas que sean convenientes para los intereses y derechos políticos de las minorías étnicas indígenas. Es conveniente que se cree una mesa de trabajo donde estén los partidos interesados y las organizaciones nacionales, para construir una propuesta unificada, que pueda ser sometida al procedimiento de consulta previa, o de lo contrario se puede perder una oportunidad histórica, para afianzar y desarrollar los derechos políticos de las minorías étnicas en Colombia.

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* Analista Político y Veedor Nacional de Partido Alianza Social Independiente, ASI.

Comentarios   
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