"Tan reprochable es la conducta de Echeverry, quien lidera una de las direcciones del Ministerio del Interior y se toma licencias para determinar la conducta del director de CORPOAMAZONIA, como la conducta del señor Rengifo, quien lidera un ente de carácter público, integrado al ente territorial y que actúa en lo relacionado con las políticas ambientales, bajo la égida y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Peor aún, si acata las insinuaciones de Echeverry para restringir el objeto contractual de dos de sus contratistas"


La joven abogada estaba entre los asistentes de la audiencia pública sobre consulta previa, convocada por el senador indígena Luis Evelis Andrade y un grupo de congresistas del Polo y del Partido Verde. El objeto del evento era reflexionar sobre la necesidad de reglamentar o no este derecho fundamental de los pueblos indígenas y negros en Colombia.

Estaba que se hablaba, pero algunos líderes indígenas de la Amazonía le pidieron
"que se tragara el sapo". El día anterior habían conocido de la comunicación enviada por el doctor Álvaro Echeverry Londoño, director de la Dirección de Consulta Previa –DCP- del Ministerio del Interior, y era más prudente escuchar su intervención en la Audiencia. Además no habían tenido tiempo de socializar el contenido de la misiva entre los miembros del Consejo Directivo de Corpoamazonía.

La intervención del Dr. Echeverri estuvo centrada en los temas del debate y en el interés del gobierno por reglamentar este derecho. Pero, ¿que decía la carta?
La misiva fechada el 4 de noviembre pasado, dirigida al Dr. William Mauricio Rengifo, director general de Corpoamazonía, palabras más, palabras menos, expresaba la gratitud de esa dirección "por el apoyo y acompañamiento que hemos tenido por parte de CORPOAMAZONIA en las consultas previas..." destacando que "en la mayoría de actuaciones de sus delegados han sido coherentes, responsables y muy profesionales apoyando a las Empresas, comunidades étnicas y delegados de la Dirección de Consulta Previa ..."

Para que el Dr. Rengifo no tuviera dudas sobre el deber funcional de las CAR, Echeverry le recuerda los elementos normativos que fundamentan este tipo de entidades, destacando las labores específicas de la que él preside y enfatizándole que "las actuaciones de los delegados de CORPOAMAZONIA en las reuniones de Consulta Previa deben estar enfocadas a que los impactos AMBIENTALES y sus medidas de manejo estén encaminadas a que la explotación de los recursos naturales se hagan en el marco de la conservación del medio ambiente y en cumplimiento de la Legislación ambiental vigente". 

Hasta aquí, se podría pensar que se trata de una recomendación desinteresada del director de la DCP a un colega, con el que se encuentra muy a menudo "por gajes del oficio". Pero el interés del funcionario parecía otro: "con el debido respeto no entendemos la actuación de la contratista Laylor Vanesa García que ha participado en reuniones de consulta previa como delegada de CORPOAMAZONIA".

El interés de Echeverry a nombre de la DCP era "zafarse" de esas piedras en el zapato que han venido afectando el "normal" desarrollo de los procesos de Consulta Previa, principalmente en el departamento del Putumayo.

No le gustó al señor Echeverry que la contratista Laylor Vanesa García participara en una reunión de consulta previa con la comunidad indígena Awá Alto Temblón en cumplimiento de un fallo de tutela y expresara su disposición a colaborar con la comunidad en asesorarlos jurídicamente en los temas de Consulta Previa.

Tampoco le gustó al director de DCP que la doctora García le dijera a los miembros de la comunidad indígena inga de Wasipungo y a la concesionaria DB SIG geólogos consultores Ltda., que uno sus objetos contractuales está en "acompañar jurídicamente a las comunidades étnicas en temas de consulta previa, y prestar asesoría a la Corporación en temas de legislación indígena y Consulta previa" y que haya aclarado en dicha reunión que su disposición a colaborar con las comunidades se deriva de "sus obligaciones contraídas en el objeto de su contrato", especificando que es el número 046 del 2015.

De no haber sido "por una llamada telefónica realizada por usted al gestor de la Dirección de Consulta Previa", aclarando que la doctora García no era la delegada de CORPOAMAZONIA, las cosas pudieron haber sido peores, pues su participación "si logro entorpecer la reunión". Es decir, la presión del Director de Consulta Previa al Director de CORPOAMAZONÍA, surtió efecto y la contratista fue relevada de sus responsabilidades contractuales, porque afectan el "normal" desarrollo de los procesos de Consulta Previa, según lo dicho arriba.

Finalmente el doctor Echeverry expresa que su preocupación radica en que en "las consultas previas donde ha participado la doctora Laylor García se han dificultado los procesos consultivos pues sus actuaciones como "Asesora Jurídica" no han estado enmarcadas en marco jurídico (sic) ni en la jurisprudencia de la consulta previa lo que ha conllevado a confundir a las comunidades étnicas". El comillado de "Asesora Jurídica" es del doctor Echeverry, es decir, él funge como una suerte de supervisor de la contratista y descalifica su labor jurídica.

Observaciones similares hizo el director de Consulta Previa sobre la contratista Viviana Palacio Zapata, ingeniera afrocolombiana, quien también ha venido participando como delegada de CORPOAMAZONIA en reuniones de Consulta Previa con la Asociación ADENECPU y la Empresa Emerald Energy para el proyecto "Campo Mirto dentro del Bloque Maranta". Ver Carta del Dr. Echeverry

Explicable entonces la reacción de los representantes de los indígenas, las comunidades negras y ONGS ambientalistas de la región en el Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA, quienes respondieron a la carta de Echeverry manifestando su rechazo por "la intromisión de su despacho a la autonomía administrativa de CORPOAMAZONIA", al tiempo que le recordaron el historial escandaloso del grupo de Consulta Previa, y su interés para que la Consulta sea un simple requisito en los procesos de licenciamiento exprés. Ver carta Consejo Directivo Corpoamazonía

Le preocupa además a los miembros del Consejo, "el acoso laboral hacia las profesionales", al tiempo que lo hacen "responsable por posibles afectaciones a la integralidad física de las funcionarias", ya que –continúa la misiva-, "los intereses alrededor de la explotación de recursos naturales en la región, son de toda índole y muchas ocasiones relacionadas con grupos armados ilegales (sic)". Y agregan: "Los señalamientos directos que hace la DCP a todas luces son irresponsables, abusivos y mal intencionados y muestran una clara persecución política, ya que el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada, actualmente es un tema de debate político en el país".

En su carta a Echeverry, los miembros del Consejo, además de brindarle su respaldo a las contratistas, le precisan que el objeto contractual de la abogada García si incluye "el apoyo y fortalecimiento jurídico de las comunidades indígenas de la jurisdicción de CORPOAMAZONIA en cumplimiento al plan de acción 2012-2015", al tiempo que la ley 99 de 1999 le asigna a CORPOAMAZONIA el objeto de "fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único".

Es decir, las contratistas están actuando en el marco de su relación contractual con CORPOAMAZONIA, entidad que está obligada además por el Plan de Acción Regional de Biodiversidad a "fortalecer la capacidad de las comunidades étnicas de la región para participar en escenarios de toma de decisiones que afectan sus territorios ancestrales".

Y justamente es lo que hacen las contratistas en representación de una entidad del Estado. Recordarles a los funcionarios de la DCP su deber misional de permitir que las comunidades se capaciten, que estén informadas, tanto del proyecto, como del marco jurídico y de los procedimientos. Pero eso se les hace demasiado engorroso a los funcionarios del Ministerio del Interior, pues dilata los procesos. También se les hace irrespetuoso que las contratistas soliciten capacitación para los delegados de las empresas.

No le gusta al doctor Echeverry que la contratista Laylor Vanesa García, en su asesoría a las autoridades tradicionales del cabildo Alto Temblón del pueblo Awá, le exijan al Mininterior que ofrezca las garantías constitucionales y materialice los principios y reglas jurisprudenciales que la Corte Constitucional desarrolló en la Sentencia T-129 del 2011, además que los instan "a que no se les imponga metodologías, tiempos, ni se tome el ejercicio del derecho como un trámite para otorgar una licencia".

Tampoco entienden los miembros del Consejo la actuación del Director de CORPOAMAZONIA -William Rengifo-, quien a través de "un tercero, y mediante una llamada telefónica, releva de funciones contractuales a sus trabajadores", lo que "conduce a pensar que el director lo movió un interés específico sobre este proyecto". Esta situación refleja de alguna manera lo que está sucediendo con el ejercicio de este derecho fundamental.

El pueblo Inga es uno de los 35 pueblos que está en peligro de extinción y que están amparados mediante el auto 004 de 2009 con planes de salvaguarda. El cumplimiento de esta orden de la Corte se realiza lentamente y el gobierno trata de integrar sus compromisos a los compromisos emanados de los procesos de Consulta. "Como se observa, con la venia de la DCP" –dicen los consejeros de CORPOAMAZONIA-," los Espacios Consultivos se han convertido en espacios de apremio económico por parte de las empresas, para que los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes desistan de sus derechos a cambio de prebendas. Los pueblos indígenas están ahora reclamando al Estado Colombiano consecuencia en sus actuaciones y que los mecanismos de Salvaguarda sean un elemento determinante para la toma de decisiones. Además de que el Derecho a la Consulta Previa se ejerza de una manera integral".

Lo real, es que tan reprochable es la conducta de Echeverry, quien lidera una de las direcciones del Ministerio del Interior y se toma licencias para determinar la conducta del director de CORPOAMAZONIA, como la conducta del señor Rengifo, quien lidera un ente de carácter público, integrado al ente territorial y que actúa en lo relacionado con las políticas ambientales, bajo la égida y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Peor aún, si acata las insinuaciones de Echeverry para restringir el objeto contractual de dos de sus contratistas.

Más grave aún, que estas prácticas estén direccionadas a la limitación de un derecho fundamental como lo es el de la Consulta Previa. Los servidores públicos están para salvaguardar el ejercicio de derechos, para ser ejemplo en el cumplimiento de las órdenes de las Cortes, nunca para birlarlas y sacarles el bulto. La Procuraduría tiene trabajo por hacer en este caso.

Comentarios   
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