La Defensoría del Pueblo presentará, el próximo martes 28 de abril a las 9:00 a.m. en el salón Guadalupe del Hotel Tequendama de Bogotá, el libro "Diagnóstico del cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Colombia".

Este texto contiene el primer análisis de los diferentes componentes que involucran al derecho humano al agua: la disponibilidad y sostenibilidad del recurso hídrico; el acceso a plantas físicas de abastecimiento, la asequibilidad económica, la no discriminación y el acceso a la información, y finalmente, la calidad del agua (no debe contener microorganismos o sustancias que amenacen la salud).

Resultados críticos

El Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, señaló que son críticos los resultados de los distintos componentes del derecho humano al agua y en especial resaltó, de conformidad con los hallazgos del diagnóstico del cumplimiento del derecho humano al agua en Colombia, lo siguiente:

- Hay 14,4 millones de personas que viven en riesgo de escasez de agua, alta y media alta, y más de 20 millones de personas registran una situación de vulnerabilidad alta o muy alta de abastecimiento de agua futura.

- Se estima que el 43% de los puntos de vertimiento de aguas residuales no cuenta con un plan de saneamiento y manejo de aguas residuales, además, menos del 10% de estas aguas reciben un tratamiento adecuado antes de ser dispuestas a fuentes hídricas naturales.

- Sólo el 52% de los municipios suministran agua las 24 horas del día.

- Aproximadamente, el 90% de la población pertenece a los estratos uno, dos y tres.

- Una persona del estrato 1 consume en promedio 103 litros de agua al día, mientras que una persona de estrato 6 consume en promedio tres veces ese volumen.

- 9.022.276 personas no tienen acceso a acueducto.

- 13.541.532 personas no tienen acceso a alcantarillado.

- Se estima que 977.984 niños en edad de 0 a 4 años no tienen acceso a acueducto.

- Sólo el 40% de las viviendas tiene acceso a acueducto y alcantarillado, de manera conjunta para los dos servicios.

- En 222 municipios la cobertura en acueducto en el sector rural no supera el 30% y 593 municipios no supera dicha cobertura en alcantarillado.

- Sólo 17 municipios han alcanzado coberturas óptimas en acueducto y en alcantarillado, de manera conjunta. Esto es por encima del 95%.

- Del año 1999 al año 2004, la inflación del sector de acueducto, alcantarillado y aseo fue superior a la inflación general, deteriorando la capacidad adquisitiva de los hogares de ingresos bajos y, posiblemente, jalonando la inflación general.

- En 2007, el promedio nacional de subsidios en el cargo fijo fue de 32% para el estrato 1; 22% para el estrato 2, y 8% para el estrato 3. En dicho cargo, las contribuciones del estrato 5 fueron del 73% y del estrato 6 del 112%.

- En 2007, el promedio nacional de subsidios en el cargo por consumo básico fue de 50% para el estrato 1; 36% para el estrato 2, y 16% para el estrato 3. En dicho cargo, las contribuciones del estrato 5 fueron del 39% y del estrato 6 del 50%.

- Se invirtieron cerca de $9,6 billones, entre 1996 y 2005, en el sector de agua potable y saneamiento básico.

- No existe un inventario actualizado de la infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

- No existe un plan de obras e inversiones para los próximos cinco años, de acuerdo con los pagos que realizan los usuarios vía tarifas.

- El índice promedio de agua no contabilizada es
del 45%, de los cuales el 30% lo asumen los usuarios vía tarifas.

-Las empresas del servicio público de acueducto acceden el 46% de las veces a las peticiones, quejas o reclamos de los usuarios.

-El motivo por el cual más se quejan los usuarios es por alto consumo, le siguen: entregainoportuna de la factura, dirección incorrecta, falla en la prestación del servicio, error de lectura, suspensión, corte, reconexión y reinstalación.

- La Corte Constitucional ha protegido el derecho humano al agua por conexidad con derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, el debido proceso y el medio ambiente.

- En sólo 61% de los 933 municipios que reportaron información se han conformado los Comités de Desarrollo y Control Social.

- En sólo 44% de los 769 municipios que cuentan con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se han trasladado recursos.

- La cobertura en micromedición se estima en 81%.

- Los lugares de especial alojamiento con cobertura más baja, son los campamentos de trabajo, los lugares para alojamiento de los habitantes de la calle, y los albergues para desplazados.

- Los campesinos, los indígenas, los raizales y los afro-colombianos tienen coberturas de acueducto y alcantarillado por debajo del promedio nacional.

- El 83% de los 541 municipios que reportaron información en el primer semestre del año 2007 no suministraron agua apta para el consumo humano.

- En el primer semestre del año 2007, el porcentaje de muestras no aptas por coliformes totales fue del 46%, por E-coli fue del 30% y por Cloro residual fue del 49%.

- El mayor número de enfermedades relacionadas con agua se presentan por dengue clásico y malaria.

- El mayor número de muertes con posible relación con el agua es la mortalidad perinatal, por enfermedad diarreica aguada y desnutrición.

Derecho humano al agua

El carácter vinculante del derecho humano al agua surge de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en virtud de la denominada tesis del "bloque de constitucionalidad" (artículo 93 de la Constitución) forma parte integrante de la Constitución Política.

Colombia, como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se hace responsable por las obligaciones que se desprendan de las interpretaciones que realice el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De tal forma, que de la Observación General N° 15, en la que se reconoce la existencia del derecho humano al agua y se resalta su importancia para la realización de otros derechos, se desprenden una serie de obligaciones, que deberán ser acogidas por todas las instituciones del Estado colombiano.


La Defensoría del Pueblo impulsa el proyecto de ley No 047 de 2008 Senado "Por la cual se consagra el derecho humano al agua y se dictan otras disposiciones", cuyo propósito es el desarrollo del derecho humano al agua, indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos humanos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia, aplicable en cualquier situación que implique el uso del recurso hídrico para la satisfacción de las necesidades básicas, el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar general de la población y la vida digna de las personas.

ProSeDHer Agua

Para la Defensoría del Pueblo es esencial que las entidades a cargo del diseño, implementación y ejecución de las políticas públicas incorporen en su formulación un enfoque de derechos humanos, en el entendido de que el eje central de éstas debe ser el sujeto y su relación con el entorno económico, ambiental, social y cultural; por ello se viene trabajando en la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación de políticas públicas denominado, ProSeDHer Agua.

El Diagnóstico del Cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Colombia se podrá consultar en la página web de la Defensoría del Pueblo, a partir del 28 de abril.

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