El Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece.

El Relator Especial de la ONU sobre los pueblos indígenas hace público su informe sobre su visita a Colombia, en el marco del seguimiento a las recomendaciones de su predecesor Rodolfo Stavenhagen, hechas en su informe de 2004.

En su informe,  el Relator Especial Profesor S. James Anaya presenta las observaciones sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Colombia. Dichas observaciones son el resultado de un intercambio de información con el Gobierno de Colombia y otras partes interesadas, así como de la visita realizada por el Sr. Anaya a Colombia entre el 22 y 27 de julio de 2009.

Según el informe, "El Relator Especial toma nota de la disposición del Gobierno de Colombia hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Resulta patente que existe una atención de parte del Estado de Colombia a los asuntos indígenas y el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior. A pesar de lo anterior, el Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no permiten una efectiva protección y satisfacción de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.

Asimismo, es evidente que la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno que aflige al país. Según casi todos los indicadores, el conflicto armado afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas del país. El Relator Especial recibió información sobre una situación sumamente preocupante de violencia y otros crímenes contra pueblos indígenas, así como de desplazamiento forzado y confinamientos, que amenaza a la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas del país.

Se constata un nivel importante de atención de parte del Estado de Colombia a los asuntos indígenas, expresado en el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior. Sin embargo, todavía existen grandes desafíos que debe enfrentar el Gobierno para cumplir con sus obligaciones de protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, incluyendo en materia de derechos a tierras y recursos naturales y la consulta previa con los pueblos indígenas en decisiones que les afectan. A la misma vez, existen brechas significativas en el efectivo disfrute en general de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas con respecto al promedio general de la población".

En este sentido, el Relator Especial presenta una serie de recomendaciones que permitan "avanzar sustantivamente en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país, de acuerdo con las obligaciones y compromisos del Estado en esta materia".

Durante su visita, el Relator Especial llevó a cabo reuniones con representantes del Gobierno de la Republica, incluidos el Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe; el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde, y otros representantes del Ministerio; así como representantes del Ministerio del Interior y de Justicia; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de la Protección Social; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de Agricultura; la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”; el Departamento Nacional de Planeación; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Además, realizó reuniones con diputados indígenas del Congreso de la República; magistrados de la Corte Constitucional; representantes de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; el Gobernador y otros representantes del Gobierno del departamento del Cauca. Asimismo, el Relator Especial llevó a cabo reuniones con representantes de pueblos y organizaciones indígenas y de la sociedad civil en Bogotá y en los departamentos de Nariño y Cauca, así como del sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional.

Las observaciones "no pretenden presentar una evaluación exhaustiva de la situación de los pueblos indígenas del país o de la implementación de las recomendaciones del Relator Especial anterior, Rodolfo Stavenhagen, sino versan sobre las cuestiones principales que habían surgido durante la visita del Relator Especial actual en relación con dichas recomendaciones. Las recomendaciones de Profesor Stavenhagen tocaban varios temas, incluso el conflicto armado en las zonas indígenas; violencia y narcotráfico; medio ambiente, tierras y derechos humanos; acceso a la justicia y jurisdicción indígena; la situación de las mujeres indígenas; desarrollo sostenible y reconocimiento de la identidad indígena; y la extensión de servicios sociales básicos.

Observaciones del Relator Especial

"En su informe sobre su visita a Colombia en el año 2004, el anterior Relator Especial, Profesor Stavenhagen, afirmó que “la situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante” .

"El panorama observado por el Relator Especial confirma que esta descripción de la situación continúa vigente. A pesar de algunos avances en materia indígena, en general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no permiten una efectiva protección y satisfacción de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país. Asimismo, es evidente que la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno que aflige al país. Tal como señaló el Relator Especial anterior “la precaria situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia refleja el desfase entre una legislación nacional avanzada y la poca efectividad real de las instituciones encargadas de su protección, en el marco de un conflicto armado interno en el cual participan numerosos contendientes cuya acción incide en las posibilidades de supervivencia de las comunidades autóctonas” ."...

  • "El Relator Especial toma nota de la disposición para impulsar lineamientos generales de política pública concertada con los pueblos indígenas y varios planes relevantes, tal como el apoyo a comunidades indígenas en alto grado de vulnerabilidad".
  • "Los órganos del Ministerio Público, particularmente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, tienen competencias importantes para la protección de los pueblos indígenas del país. Entre estas competencias, el Relator Especial reconoce especialmente las funciones de prevención encargadas al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, que constituye un mecanismo importante de identificación y prevención de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra los pueblos indígenas. Mediante el SAT, la Defensoría del Pueblo acopia, verifica y analiza información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas."
  • "Sin embargo, las recomendaciones de este programa no siempre han recibido la adecuada consideración y respuesta de los órganos encargados de poner en marcha medidas de protección. Por ejemplo, en febrero de 2009, 8 indígenas Awá fueron asesinados en el resguardo Tortugaña-Telembí (departamento de Nariño), resultando además en el desplazamiento masivo de 400 miembros de la comunidad. Estos hechos sucedieron a pesar de las constantes denuncias formuladas por las autoridades y líderes del pueblo Awá, así como de la emisión de un Informe de Riesgo por la Defensoría del Pueblo (N° 53 el 5 de junio de 2008), en el que se advirtió sobre el peligro que corría el pueblo Awá en el departamento. Cabe notar que eventualmente el Gobierno desarrolló un Plan de Salvaguarda y Programa de Garantía para el pueblo Awá mediante un convenio suscrito con representantes Awá el 9 de julio de 2009."
  • "Para el Relator Especial resulta de extrema gravedad y preocupación alarmante que, a pesar del plan de salvaguarda, poco tiempo después de realizada su misión, en agosto de 2009, se hubiese perpetrado una nueva masacre contra el pueblo Awá. El 26 de agosto, un grupo de personas encapuchadas entraron en una vivienda ubicada en el resguardo indígena Gran Rosario, municipio de Tumaco, departamento de Nariño, donde asesinaron cruelmente a 12 personas, entre ellas siete niños y niñas Awá. Al respecto, toma nota de la declaración del Ministro del Interior y de Justicia, señalando que condena el asesinato de 12 indígenas del pueblo Awá, que se esperan resultados de las investigaciones con el acompañamiento de la comunidad internacional y que se redoblarán los esfuerzos para la protección de los pueblos indígenas."
  • "En efecto, a pesar de que se han adoptado medidas de política pública para atender y proteger los derechos de los pueblos indígenas, varias de estas medidas no han sido aplicadas, o lo han sido de manera deficiente. En este sentido, el Relator Especial toma nota de la observación de la Corte Constitucional que “la respuesta de las autoridades estatales a la crítica situación […] se ha dado principalmente a través de la expedición de normas, políticas y documentos formales, los cuales, a pesar de su valor, han tenido repercusiones prácticas precarias” . Además, muchos proyectos no se ajustan adecuadamente a las condiciones de vida, cultura, costumbres, estructuras organizacionales y planes de vida de las comunidades y pueblos indígenas."

Conflicto armado

... "Según casi todos los indicadores, el conflicto armado afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas del país. La localización estratégica de los territorios de los pueblos indígenas, tanto para el desarrollo de la confrontación armada como para las actividades del narcotráfico, los hacen particularmente vulnerables. En 2007, las estadísticas de la Defensoría del Pueblo sobre las actividades del SAT, muestran que de los 38 informes de riesgo emitidos, 45% tenían que ver con pueblos indígenas. En 2008, 14 informes advirtieron sobre riesgos que afectaban a la población indígena , y entre enero y agosto de 2009, 13 informes de riesgo fueron emitidos con relación a personas indígenas .

El Relator Especial manifiesta su particular preocupación acerca del impacto del conflicto armado sobre las mujeres, niños y niñas indígenas. La incidencia de casos de violencia sexual en el marco de conflicto se incrementa frente a las mujeres indígenas. La ocupación de las tierras y territorios indígenas por los actores del conflicto limita las posibilidades de desarrollo integral de los indígenas más jóvenes de acuerdo con sus tradiciones. Los niños y niñas indígenas están más expuestos al reclutamiento por actores armados ilegales y enfrentan difíciles condiciones humanitarias, incluyendo “muertes y mutilaciones, reclutamiento y utilización por fuerzas y grupos armados, secuestros, actos de violencia sexual, ataques contra escuelas y hospitales y denegación de acceso humanitario”, tal como reconoce el informe de agosto de 2009 del Secretario General sobre los niños y conflicto armado en Colombia, elaborado en el marco de la Resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para enfrentar esta situación, el Estado colombiano debería implementar con urgencia las recomendaciones del Secretario General en dicho informe y en especial aquellas destinadas a prevenir el reclutamiento.

Conclusiones y recomendaciones

Marco jurídico e institucional

55. El Relator Especial toma nota de la disposición del Estado de Colombia hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Resulta patente que existe una atención de parte del Estado a los asuntos indígenas y el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior, Profesor Stavenhagen.

56. A pesar de lo anterior, el Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En este sentido, el Relator Especial resalta lo señalado por la Corte Constitucional sobre “la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado” (Sentencia T-025 de 2004, Decisión, Primero Declarar).

57. Se debe avanzar en la adopción de políticas públicas y leyes centrales y adecuadas para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluida una ley sobre los procedimientos de consulta, con la participación plena y efectiva de las autoridades y representantes indígenas. Tanto el proceso como las políticas públicas y leyes a que se lleguen deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas, incluidos aquellos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT.

58. El Relator Especial insta al Estado a asegurar todo el apoyo necesario para el funcionamiento efectivo de los órganos de control y de justicia del Estado, incluidas la aplicación práctica y la financiación del Sistema de Alerta Temprana y la adecuada financiación de la Corte Constitucional para poder dar seguimiento a sus sentencias. Asimismo, recomienda que asigne mayores recursos financieros a los defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo.

El conflicto armado interno

Llamado a la paz

59. El Relator Especial urge al Estado Colombiano de buscar una salida negociada al conflicto armado en la que se incluya a la sociedad civil, y en especial a las autoridades indígenas, para la construcción de una paz verdadera y duradera en Colombia. Se recomienda apoyar las iniciativas de diálogo y de construcción de la paz propuestas por las autoridades indígenas y sus organizaciones.

60. Se recomienda el establecimiento de acuerdos políticos en coordinación con autoridades y organizaciones indígenas para el desmantelamiento de artefactos explosivos, que han quedado abandonados luego de combates en zonas urbanas y rurales, en el marco del conflicto armado. El Relator Especial recomienda al Gobierno que invite a una organización internacional competente con el fin de que acompañe y otorgue las garantías humanitarias a las comunidades en dicho proceso.

Violencia contra pueblos indígenas

61. El Relator Especial exhorta a las autoridades competentes, tanto nacionales como regionales y locales, a brindar una protección efectiva a los líderes indígenas. Para ello, el Gobierno colombiano debería adoptar, de forma urgente y de manera consultada con los mismos pueblos, medidas presupuestarias y operativas que permitan fortalecer los esquemas de protección, incluyendo las medidas cautelares y provisionales emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

62. Se deben adecuar las medidas de protección establecidas por el Ministerio del Interior y Justicia a las realidades y necesidades de los líderes y autoridades de los pueblos indígenas. En este proceso, se deben respetar las iniciativas de pueblos indígenas, como la figura de la guardia indígena.

63. Las autoridades del Estado, especialmente la Fiscalía, deben adoptar todas las medidas necesarias, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos, para investigar seriamente las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y llevar a la justicia a los responsables, así como a asegurar la no repetición de hechos similares. En particular, el Relator Especial llama a la Fiscalía para que de forma urgente disponga la constitución de comisiones especiales de investigadores para los casos de violencia contra los pueblos indígenas.

64. Se urge al Estado a invitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio de las Naciones Unidas para monitorear la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas con el exterminio cultural o físico, según la Corte Constitucional en su Auto 004. Asimismo, insta al Estado a continuar su cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

65. El Relator Especial enfatiza que los grupos armados deben abstenerse de reclutar niñas y niños indígenas en actividades relacionadas con las hostilidades, lo que constituye un grave violación de derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

66. Todos los actores armados, legales e ilegales, deben cumplir con todas las reglas del derecho internacional humanitario.

Presencia Militar en Zonas Indígenas

67. El Relator Especial reconoce las iniciativas de la Fuerza Pública para promover el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Urge a la Fuerza Pública fortalecer estos esfuerzos y a respetar la autonomía de los pueblos indígenas y concertar con las autoridades indígenas las condiciones de cualquier presencia necesaria dentro sus territorios, de conformidad con el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, se debe fortalecer estas iniciativas con la cooperación internacional, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Desplazamiento forzado y confinamientos

68. El Relator Especial toma nota de las iniciativas del Gobierno para implementar los planes de garantía y salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009. Exhorta a que estos planes sean diseñados e implementados cabalmente según las directrices de la Corte Constitucional, con plena participación de las organizaciones y de las autoridades de los pueblos indígenas en todas las fases. Asimismo, enfatiza la necesidad de desarrollar programas similares en otras comunidades indígenas vulnerables y en riesgo de extinción. Se deben asignar todos los recursos humanos y financieros necesarios para su efectiva implementación.

69. El Gobierno debe proteger con garantías específicas los territorios de los pueblos indígenas que han sido desplazados forzosamente, de manera que no sean usurpados en su ausencia temporal, para que estos pueblos puedan efectuar el retorno. Es necesario asimismo dar garantías a las comunidades indígenas desplazadas para el retorno en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, así como garantías de no repetición, para su restablecimiento en sus territorios.

70. El Relator Especial considera importante que se acepten las distintas modalidades de desplazamiento de miembros de los pueblos indígenas, tal como el desplazamiento dentro del mismo resguardo, entre resguardos, y fuera del país (pueblos Wayuu, Awá, Sikuani, Embera), para los cuales se debe reconocer y respetar el carácter binacional de estos pueblos o el estatus de refugio.

71. Se debe garantizar que mientras no sea posible el retorno de las comunidades indígenas desplazadas, se otorguen las condiciones dignas de supervivencia, con pleno acceso a servicios sociales básicos.

72. El Relator Especial expresa su preocupación, en particular, por la situación de la niñez y las mujeres indígenas afectadas por el conflicto armado, y urge al Gobierno a fortalecer sus programas para responder de manera diferenciada y efectiva a estas necesidades. Exhorta al Estado a cumplir plenamente con el Auto 092 y el Auto 237 de 2008, dictados por la Corte Constitucional, para atender de manera diferenciada, la situación de las mujeres y la niñez indígenas en las zonas rurales y urbanas, en particular las mujeres y los niños y niñas desplazadas.

Tierras y recursos naturales

73. El Relator Especial insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para acelerar los procesos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, estableciendo un plazo determinado con un cronograma de acciones para hacer efectivas dichas solicitudes.

74. El Relator Especial toma nota que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas es fundamental para establecer condiciones sostenibles de paz y asegurar la supervivencia de los pueblos indígenas.

75. El Estado debe aclarar con prontitud las competencias de las autoridades públicas en relación con los distintos procesos legales sobre resguardos que permitan garantizar el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios indígenas. Asimismo, las autoridades competentes deben velar por  la vigencia en dichos procesos de los principios de publicidad, transparencia y participación de los pueblos indígenas.

76. El Relator Especial señala la necesidad de armonizar la política pública de desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados “mega proyectos” relativos a la extracción de recursos o infraestructura, con los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, y enfatiza la recomendación del Relator Especial anterior que “no deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo etc. sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas”.

77. El Relator Especial reconoce la necesidad de una acción coordinada para prevenir los cultivos ilícitos, así como la complejidad de este asunto. Recomienda que los esfuerzos en este respecto sean consolidados y reitera la recomendación del Profesor Stavenhagen que “a menos que lo pida expresamente una comunidad indígena con previo conocimiento completo de sus implicaciones, no deberán practicarse fumigaciones aéreas en plantíos de cultivos ilícitos cercanos a poblados indígenas o zonas de abastecimiento de estos poblados”.

Consulta y concertación

78. El Relator Especial recomienda concertar con los pueblos indígenas el proyecto de ley sobre la consulta y asegurar que sea consistente con las normas internacionales aplicables y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los mecanismos internacionales pertinentes, y confía que el acompañamiento del Sistema de Naciones Unidas, especialmente la Oficina del Alto Comisionado para los Derecho Humanos, ayude en este respecto.
 
79. En cuanto a las mesas de concertación, el Relator Especial estima que estos espacios deben dinamizarse y brindar garantías para el ejercicio del derecho de participación de las comunidades, estableciendo metodologías concertadas y reconociendo la representatividad de las organizaciones indígenas. Insta al Gobierno a asegurar que todos los convenios acordados con los pueblos indígenas en las mesas de concertación y otros foros sean debidamente respetados e implementados.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

80. Como medida de mejorar la provisión de servicios sociales adecuados a los pueblos indígenas, se debe actualizar y sistematizar el censo de población e información sobre el perfil socioeconómico de los pueblos indígenas, a través de la consolidación concertada de un sistema de información socio-demográfica con enfoque diferencial para los pueblos indígenas. Es indispensable asimismo implementar debidamente las sentencias de la Corte Constitucional respecto a los proyectos de intervención y grandes obras de infraestructura.

81. Se debe impulsar una intervención adecuada y consultada con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas que logre frenar los altos niveles de mortalidad y morbilidad que los aquejan. En particular, se deben establecer puestos de atención en salud con personal médico, en los territorios indígenas, para que haya una atención oportuna acorde con las condiciones geográficas de muchas comunidades. El Relator Especial insta al Estado a diseñar e implementar una estrategia de prevención de la muerte por desnutrición de los niños, niñas, mujeres en embarazo y ancianos indígenas. El Gobierno debe tomar medidas para garantizar la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la inversión por parte de las autoridades locales en salud de los pueblos indígenas.

82. Se debe avanzar de manera urgente en la consulta e implementación del sistema de educación propia de los pueblos indígenas, en cumplimiento de la Sentencia 207 de 2007. En este sentido, el Estado deberá dotar a los pueblos indígenas de todos los recursos normativos y presupuestos para que puedan consolidar autónomamente el programa de educación bilingüe e intercultural en zonas indígenas, así como desarrollar y asegurar la atención educativa a los pueblos indígenas vulnerables, y en particular, a las poblaciones indígenas desplazadas.

83. El Relator Especial urge al Estado a fortalecer la interlocución y articulación de los planes de desarrollo locales, municipales, y nacionales y otros instrumentos de política pública con las necesidades de las comunidades. La institucionalidad debe reconocer a las autoridades indígenas y las otras formas de autoridad y decisión de los grupos étnicos, y el desarrollo de planes y programas deberían contar con la participación de autoridades locales. Asimismo, señala la necesidad de tomar pasos para asegurar la buena gestión de los fondos públicos de transferencias a resguardos indígenas por parte de las autoridades gubernamentales locales.

Otras Recomendaciones

84. El Relator Especial recomienda que los órganos de las Naciones Unidas en Colombia, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno y los pueblos indígenas del país, proporcionen asistencia técnica al Estado para poner en práctica las recomendaciones establecidas en el presente informe.

85. El Relator Especial insta al Estado de Colombia, a los pueblos indígenas, y a otros actores establecer procesos de diálogo y adopción de pactos sociales duraderos, dirigidos a la implementación de las recomendaciones de los distintos órganos de derechos humanos, del Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y las recomendaciones del presente informe.

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