Los conocimientos y prácticas de los numerosos Pueblos Indígenas de todo el mundo han sido objeto de gran atención en años recientes: Occidente se ha dado cuenta que su “ciencia y tecnología”, reproducibles, verificables y expresables en números, no son las únicas. A menudo, el mundo comercial y científico después de haber usado, explotado y duplicado los conocimientos occidentales y orientales, se han fijado en la sabiduría que poseen nuestros pueblos como un “nuevo recurso”. Un recurso que sirve para identificar fácilmente plantas medicinales valiosas, diseños artísticos, tecnologías, prácticas tradicionales de manejo del ecosistema y conocimientos sobre los ecosistemas mismos.

 

En la conquista de nuevos recursos, se olvida frecuentemente que dichos conocimientos no pertenecen a una persona natural o jurídica sino al Pueblo o Pueblos, naciones y nacionalidades indígenas. Tan cierto es esto que durante varias generaciones hemos desarrollado, cuidado, mantenido y en la mayoría de casos enriquecido y aportado con nuevos descubrimientos nuestros saberes indígenas.

 

Esto constituye parte de nuestra cultura, que está en intima relación con nuestras tierras y territorios, cosmovisión, religión, la colectividad y nuestro ser indígena.

 

El gran capital, la ciencia occidental y muchos estados pretenden ahora considerar estos conocimientos como bienes y recursos ajenos a los pueblos indígenas desconociendo nuestros derechos colectivos, culturas, tierras y territorios, libertad de religión, instituciones con jurisdicción propia, desarrollo autónomo, en resumen: a nuestro derecho a la autodeterminación.

 

Para las culturas no indígenas esta diferencia conceptual es muy difícil de comprender.

 

El mundo occidental en forma impaciente quiere imponer sus leyes, regulaciones y estándares a todo lo que encuentra a su paso, sometiendo desde la perspectiva de la sociedad dominante y tecnológica, al proceso de globalización y al libre mercado al resto de las sociedades en el planeta.

 

Los conocimientos se han convertido en bienes o en cosas que se pueden comprar y vender al mejor postor de acuerdo a la libre oferta y la demanda e incluso capitalizar. De esta manera, los conocimientos y saberes son considerados simplemente como propiedad intelectual sometidos a regímenes jurídicos de propiedad intelectual como los derechos de patentes, de marcas registradas, de autor o de origen.

 

Ante las nuevas amenazas contra nuestros derechos, culturas y estilos de vida, los pueblos indígenas necesitamos informarnos de manera rigurosa, propiciar espacios locales, nacionales e internacionales para discutir, formular y planificar estrategias y acciones organizadas y coordinadas para dar respuestas inteligentes a los biopiratas, compañías transnacionales y otros, que pretenden usar nuestros conocimientos desconociendo nuestros derechos.

 

En ese orden de ideas, apoyamos incondicionalmente propuestas como el boletín Etnociencias, pues se convierte en un instrumento institucional que nos permite  información adecuada, la interiorización, la discusión, el seguimiento sistémico y propicia la participación propositiva en las decisiones sobre el tema de la diversidad biológica y el conocimiento tradicional asociado, pues son aspectos que inciden en forma directa la vida de los pueblos indígenas.

 

* Síntesis del   documento:COICA, 1999. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen Sui Generis de Propiedad Intelectual. COICA – OMAERE – OPIP. Quito.  

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