Bolivia presenta solicitud ante la ONU. En marzo de 2009, Evo Morales envió una solicitud formal al secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, para que se eliminen los artículos 49(c) y 49(e) de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que disponen explícitamente que "la masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención" (que entró en vigor en diciembre de 1964). La solicitud se discutirá el jueves 30 de julio en la reunión anual del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC).

Añadir esta petición en la agenda del ECOSOC es un procedimiento indispensable para todas las propuestas de enmienda y actualmente consta en el punto 14 (d), sobre estupefacientes, de la serie de sesiones de carácter general (véase la nota del secretario general).

La única decisión que debe tomar el ECOSOC en este momento es cuál será el próximo paso del procedimiento: convocar una Conferencia de las Partes para discutir la propuesta de enmienda o enviarla a todas las partes de la convención que, a partir de entonces, dispondrán de 18 meses para presentar sus comentarios sobre ella. Si, pasados esos 18 meses, nadie ha expresado objeciones, la enmienda entrará en vigor. De forma que aún no se trata de decidir sobre la enmienda en sí, sino sobre cuál de estas dos opciones se seguirá.

La petición ha generado bastante confusión entre los responsables de la formulación de políticas, que temen que pueda entrañar la reducción de los controles sobre la coca, incluida aquella que se dedica a la producción de cocaína. Esto podría llevar a que determinados países expresen ya sus objeciones y pongan obstáculos durante esta primera fase del proceso. Para aclarar qué es lo que realmente está en juego en la reunión del ECOSOC, presentamos a continuación los puntos clave.

1) Una Conferencia de las Partes es un instrumento farragoso y costoso que, en el caso de la Convención Única de 1961, sólo se ha convocado una vez, con motivo del gran número de enmiendas de 1972. La propuesta de enmienda de Bolivia es una petición relativamente menor con el objetivo de suprimir dos incisos obsoletos que tratan exclusivamente sobre la masticación de la hoja de coca.

2) En caso de adoptarse, la enmienda no cambiaría nada de los actuales controles sobre la hoja de coca, que seguiría fiscalizada en virtud de la Lista I. Eliminar la hoja de coca de las listas, un procedimiento que Bolivia anunció que iniciaría oficialmente este mismo año, es un proceso totalmente distinto que exige la participación del Comité de Expertos de la OMS y, posteriormente, la aprobación de la Comisión de Estupefacientes (CND) y del ECOSOC. Consideramos que es improbable que una decisión basada en las recomendaciones de la OMS aparezca en la agenda de la CND antes de 2012, aunque es muy posible que la petición formal por parte de Bolivia y el inicio del proceso tengan lugar antes de que acabe el año.

3) La supresión de los dos incisos representa, en gran medida, una medida simbólica, aunque no por eso deja de ser importante. Esos fragmentos ilustran la contradicción más evidente entre los tratados de 1961 y 1988 (cuyo artículo 14 b alude a que se "tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos") y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) suele citarlos para exigir a los países andinos (y Argentina) que "eliminen los usos de la hoja de coca, incluida la masticación", exigencia que cada vez se entiende más como un insulto a la ancestral cultura andina. Eliminar esas referencias de los tratados supone corregir la falta de sensibilidad cultural que imperaba en el momento de las negociaciones para la convención y reconocer que, en su día, se cometió un error histórico. Desde entonces, se ha producido un movimiento de emancipación indígena en la región andina, cuya expresión política se ha plasmado en la elección de Evo Morales como presidente de Bolivia. La inclusión de la hoja de coca como herencia cultural en la nueva Constitución boliviana es otro de los motivos por los que Bolivia no puede aceptar ser parte de unas convenciones que disponen que es necesario acabar con la masticación de la coca.

4) Así, instamos a las delegaciones ante el ECOSOC a optar por enviar la petición de enmienda a las partes y, posteriormente, a no expresar objeciones para que ésta entre en vigor en 18 meses. Para entonces, cabe esperar que la cuestión de la eliminación de la hoja de coca de las listas de fiscalización ya esté en marcha mediante un procedimiento distinto.

Tomado de: www.ungassondrugs.org

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