El pasado 26 de mayo, la Corte Suprema de Justicia decidió declarar improcedentes los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 organizaciones en contra de la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), conocidas también como ciudades modelo. Sin embargo es hasta la semana pasada cuando algunos medios de comunicación difundieron la noticia al respecto.
Como era de esperar, la Corte Suprema actuó siguiendo el guión preestablecido desde cuando se consumó el golpe a la Corte de lo Constitucional (12-12-12), y fueron defenestrados los magistrados que se pronunciaron a favor de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos en contra de la Ley de Regiones para el Desarrollo (RED) conocida como Ciudades Modelo.
Entre la inconstitucional Ley RED y la Ley ZEDE, existen algunas diferencias cosméticas, pero la esencia continua siendo la misma: Ceder franjas del territorio nacional al capital extranjero, para crear sus propias normativas jurídicas así como en materia financiera, como lo viene promocionando Mark Klugmann -miembro del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas de las ZEDE y supuesto asesor presidencial- promotor de la tercerización de justicia, como una condición indispensable para lograr el supuesto desarrollo económico.
Las argucias jurídicas utilizadas por la Corte Suprema para declarar la legalidad de las ZEDE, no aclaran de forma contunde los argumentos presentados en los recursos de inconstitucionalidad. Como todo parece indicar, ya la Fiscalía de la Defensa de la Constitución había emitido un dictamen el pasado 20 de abril, en el que indicó la inexistencia de violación alguna de la Constitución Nacional por parte de la ley ZEDE.
La OFRANEH fue una de las organizaciones firmantes de un recurso de inconstitucionalidad el 25 de febrero del presente año, ante la inclusión de 24 comunidades Garifunas dentro de las 5 posibles ciudades modelo formuladas para la costa norte de Honduras. No obstante uno de los argumentos esgrimidos por la Corte para rechazar los recursos interpuestos se fundamenta en que “ninguna de las partes que interpone el recurso tiene intereses directos o se ven afectados por la construcción de las llamadas popularmente Ciudades Modelo”.
Si las ZEDE se encuentran sujetas a los Tratados internacionales, como aduce la Corte Suprema, el pueblo Garífuna posee todo el derecho de exigir una Consulta-consentimiento, Previo, Libre e Informado (CPLI), proceso que debe ser de buena fe, como indica claramente el Convenio 169 de la OIT y la Declaratoria de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Honduras ha eludido de forma sistemática la aplicación del Convenio 169 y más bien ha tratado de diluirlo al utilizar la propuesta de Ley Indígena para convertirlo de esta forma en una ley secundaria. Como ejemplo de la capacidad de distorsión del estado, se encuentra la Ley de Propiedad, con la cual se ha dado el lujo de destruir los exiguos títulos comunitarios otorgados por el Estado a las comunidades Garífunas, induciendo a una atomización de los territorios y la consecuente individualización de la propiedad. La ley de Propiedad es clave en el proceso de destrucción de los títulos comunitarios para así proceder al efecto dominó en referencia a las ventas de tierras destinadas a las ciudades modelo.
En la elaboración de la Ley de Propiedad participó el libertario de ultraderecha Octavio Sánchez, otrora asesor presidencial y el cual acompañó al ideólogo de las Ciudades Modelo Paul Romer en una gira efectuada en los Estados Unidos y Canadá. Aldesvincularse Romer del proyecto neocolonial en Honduras, reaparece en escena el sórdido asesor de campañas presidenciales Mark Klugmann, el cual ahora es mencionado con Sánchez como coautores de las recicladas ciudades modelo bajo el nombre de ZEDE.
El Estado de Honduras al ignorar el derecho a la consulta, viola además del Convenio 169, el articulo 26 la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969), el que hace referencia al Pacta Sunt Sevanda (Lo pactado obliga) indicando que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena fe”.
Existe en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos varias sentencias en las que el Convenio 169 es incorporado. En relación a la consulta en la Sentencia del Caso Sarayaku (párrafo 301) señala que “El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades”.
En la reciente audiencia efectuada el pasado 20 de mayo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en relación al caso de la Comunidad Garifuna de Triunfo de la Cruz vrs Honduras, uno de los puntos resaltado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la lista de reparaciones presentada, se encuentra la implementación del derecho a la Consulta por parte del Estado hondureño.
Desafortunadamente el Estado ha demostrado mala fe, al tratar de denegar nuestra condición como pueblo indígena, y convertirnos en simples afrodescendientes, anteponiendo de forma maquiavélica la raza a la cultura.
La sentencia del Caso Sarayuko indica “la misma consulta de buena fe es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, o por medio de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales”. (Párrafo 186).
Las ZEDE, forma parte del laboratorio económico político y social de la ultraderecha estadounidense y latinoamericana, y todo indica que han escogido el territorio ancestral del pueblo Garífuna para implementar las Ciudades-Nación del siglo XXI, las que serán una combinación de paraísos fiscales con una gama de empresas dedicas desde la biología sintética hasta la agro-producción de organismos genéticamente modificados.
Para la OFRANEH la implementación del CPLI es un imperativo, ante la ausencia de respeto por parte del Estado y los organismos financieros internacionales promotores de al piñata de los territorios de los pueblos indígenas con el propósito de explotar y destruir en pos de un falso desarrollo. Mientras Honduras colapsa la elite de poder procede a vender el país por retazos, al mismo tiempo hasta los infantes abandonan el país más violento del planeta.
En los próximos meses la Corte Interamericana de Derechos humanos, emitirá una sentencia, la cual esperamos incluirá la obligatoriedad para la implementación del CPLI, así que es la hora para Estado de asumir y respetar la Convención de Viena además de apegarse al pacta sunt servanda.
Sambo Creek, 26 de Junio del 2014
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH