En un fallo[i] de gran interés para las comunidades indígenas de Colombia, el pasado 30 de septiembre la Corte Constitucional declaró exequible el decreto 1953 de 2014, “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política”.
Con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional expresó que el gobierno nacional tenía competencia para expedir el decreto.
El fallo devolvió la tranquilidad no sólo a los líderes indígenas, sino a muchos sectores académicos y de opinión que interpretaron como extraña la posición de la Corte, que contrario a su tradición, no invitó a intervenir en el proceso ni a las instituciones académicas estudiosas de esta materia, ni a los propios pueblos indígenas, cuyos derechos estaban en juego con una decisión que les resultare desfavorable. La posición de la Corte llevó a los indígenas a presentar de manera extemporánea sus argumentos, demandando del ente constitucional la convocatoria de una audiencia pública para que escuchara a los indígenas, así como a grupos de expertos, centros de pensamiento e instituciones académicas.
Estos hechos precedentes, hicieron que la Organización Nacional indígena de Colombia expresara su júbilo por el histórico fallo. “Con esta decisión, el Alto Tribunal Constitucional preserva su línea jurisprudencial establecida, entre otras, en la Sentencia T-405 de 1993, en la que reconoce la importancia de la diversidad étnica y cultural en la configuración del orden constitucional del Estado Social de Derecho; y en la Sentencia C-489 de 2012, en la cual señala que la expedición de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial) “(…)omite de manera absoluta un desarrollo directo […] de las entidades territoriales indígenas previstas en el Artículo 329 de la C.P”, expresó la ONIC.
En su decisión, “La Corte Constitucional resolvió que la expedición del Decreto 1953 de 2014 por el Gobierno Nacional no vulnera los artículos 150, 329 y 56 transitorio de la Constitución, por cuanto: (i) el Decreto se ocupa de regular las materias a las que alude el artículo 56 transitorio a fin de hacer posible el funcionamiento de los territorios indígenas ofreciendo un marco normativo que abarca diferentes dimensiones de dichos territorios y (ii) su expedición se produjo en vigencia de la competencia establecida en el referido artículo 56 transitorio dado que para ese momento, no había sido expedida, según se demostró, la Ley a la que se refiere el artículo 329 de la Carta. En consecuencia, (iii) el Gobierno Nacional no invadió o interfirió en las atribuciones que en esta materia, los artículos 150 y 329 le confieren al Gobierno Nacional”.
Para la Corte, resulta constitucionalmente válido el ejercicio por parte del Gobierno Nacional de una competencia conferida por una disposición transitoria de la Constitución cuando su vigencia depende de una condición resolutoria que no se ha cumplido. Si la condición consiste en la expedición de una regulación por parte del Congreso, el Gobierno está habilitado para expedir el decreto correspondiente. En caso de ejercer una competencia ya extinguida, se presentaría un vicio competencial.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez manifestó su salvamento de voto en relación con la decisión de exequibilidad del Decreto. Según el magistrado, “la habilitación al Gobierno Nacional para la expedición de las normas sobre la conformación de las entidades territoriales indígenas conferida por el artículo 56 transitorio era temporal habida cuenta de la naturaleza extraordinaria de tal competencia legislativa, más aún, cuando se trata de una materia de tanta trascendencia como la de crear nuevas entidades territoriales y por tanto se debe respetar la vocación democrática de la Constitución y el principio de separación de poderes”. En su concepto, el Gobierno no podía apoyarse en la habilitación extraordinaria prevista en el artículo 56 transitorio para expedir el Decreto acusado.
Reitera la ONIC que “Con la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1953 de 2014 se mantiene intacta la posibilidad de avanzar en la delimitación y puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas, y se despeja cualquier duda en relación a la imperativa necesidad de fortalecer el derecho a la autonomía administrativa, política y jurídica de los Territorios Indígenas, a través del desarrollo de los Sistemas Indígenas Propios de Educación y Salud; la posibilidad que los Resguardos Indígenas administren directamente los recursos que constitucionalmente les corresponden como asignación especial del Sistema General de Participaciones (SGP), así como los relativos a las partidas de agua potable y saneamiento básico, y la urgente necesidad de avanzar concertadamente con el Gobierno Nacional en la generación de mecanismos para el apoyo y fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena”.
El fallo se presenta en un momento bastante álgido de las relaciones indígenas y gobierno y de estos con algunos sectores dela sociedad caucana, liderados por la senadora Paloma Valencia. Episodios como la saga de programas producidos por el programa Séptimo Día, donde se critica abiertamente el marco de derechos constitucionales de estas comunidades, como el fallo del Tribunal Superior de Popayán que revocó un fallo de primera instancia y a la postre produjo una condena de dieciocho años a Feliciano Valencia, uno de los líderes indígenas más carismáticos de ese departamento, hacían presagiar lo peor.
Por eso el reconocimiento que hace la ONIC a la Corte, quien destaca que el fallo reivindica la imagen de organismo garantista de los derechos de los colombianos, tal y como ha sido su tradición y misión, en defensa de la Constitución Política y los Derechos Fundamentales de las personas en condiciones de vulnerabilidad y de especial protección como son los Pueblos Indígenas.