Ante la oleada de circulares y ordenes emitidas por parte de la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca, donde de manera arbitraria e irrespetuosa suplanta las funciones de las autoridades indígenas, arrogándose la potestad de asignarles funciones, diseñar los formatos para las certificaciones, definir los criterios para certificar la calidad de etnoeducador y otras, la Consejería Mayor del CRIC alerta a las Autoridades Indígenas, Alcaldes, Jefes de Núcleo y Directivos Docentes.

CIRCULAR No 007 de 2009.

DE: CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA

PARA: AUTORIDADES INDÍGENAS, ALCALDES MUNICIPALES, JEFES DE

NÚCLEO, DIRECTIVOS DOCENTES.

ASUNTO: SUPLANTACIÓN DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS.

 

Ante la oleada de circulares y ordenes emitidas por parte de la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca, donde de manera arbitraria e irrespetuosa suplanta las funciones de las autoridades indígenas, arrogándose la potestad de asignarles funciones, diseñar los formatos para las certificaciones, definir los criterios para certificar la calidad de etnoeducador y otras, la Consejería Mayor del CRIC alerta a las Autoridades Indígenas, Alcaldes, Jefes de Núcleo y Directivos Docentes para tener en cuenta las siguientes orientaciones.

 

1- Que el CRIC, inició un proceso de concertación con la S.E.D.C. para que esta expidiera los actos administrativos que reconozcan las instituciones educativas en territorios indígenas, con el fin de dar claridad en este tema y evitar conflictos en las zonas. Para esto se presentó una propuesta ante la SEDC y aún está por concertarse el documento final.

 

2- Que debido al tratamiento desigual y discriminatorio dado por Secretaría de Educación del Cauca a muchos docentes que trabajan en territorios indígenas a los cuales la les paga un salario mínimo mensual a pesar de existir normas anuales que fijan el salario para los etnoeducadores y que muchos de ellos han adquirido títulos profesionales o llevan varios años ejerciendo su labor en la docencia, el CRIC, propuso a la SEDC realizar los estudios necesarios para la nivelación salarial respectiva, sin embargo no se ha definido quienes serían los docentes beneficiarios, pues esto es competencia de las autoridades indígenas.

 

3- Igualmente existe un acuerdo entre la SEDC y el CRIC para devolver las plazas que de manera inconsulta esa Secretaría ha retirado de los territorios indígenas en los últimos dos años. Así mismo para clarificar el nombramiento de docentes en territorios indígenas que han llegado a las comunidades de manera inconsulta.

 

4- Que tanto los criterios para definir la calidad de etnoeducador, como los formatos y la decisión de elegir sus docentes es facultad de las autoridades indígenas y hasta la fecha la SEDC no ha concertado los criterios para la certificación de etnoeducadores con dichas autoridades.

 

5- Que la Corte Constitucional mediante sentencia C- 208, declaró que el estatuto docente (Decreto Ley 1278 de 2002) no aplica en los territorios indígenas, por no haber sido concertado con las autoridades indígenas.

 

6- Que la expedición de la circular 110 de 2009, es desenfocada, ilegal, irresponsable e irrespetuosa, ya que la Secretaria de Educación se atribuye ella misma las facultades de definir que es un etnoeducador y fija parámetros hacia las autoridades indígenas para elegir sus docentes, contrariando toda la normatividad internacional, constitucional y legal que reconocen la autonomía a los pueblos indígenas, el derecho a una educación propia, el derecho al manejo de sus propios asuntos, el derecho a la consulta previa etc.

 

Ante esta agresión y utilización de maniobras por parte de la SEDC para no cumplir con los acuerdos celebrados con el CRIC y evadir sus obligaciones se alerta a las autoridades indígenas para: Concentrar el ejercicio de su autoridad en los territorios de tal forma que no se aplique ninguna norma expedida desde la Secretaría de Educación la cual vaya en contravía del Sistema Educativo Propio, de los mandatos de las autoridades indígenas del Cauca y de la autonomía que nos asiste para el manejo de la educación en nuestros territorios.

 

Desconocer los criterios y formatos emanados desde la SEDC con los cuales se pretende colocar parámetros a las autoridades indígenas para certificar nuestros docentes comunitarios y para la elección de estos.

 

No aceptar ningún nombramiento ni traslado de docentes al territorio sin la debida autorización de las autoridades tradicionales. Para efectos de la nivelación salarial y nombramiento de docentes, utilizar únicamente los formatos y criterios que se hayan definido desde las comunidades.

 

Instaurar las demandas que sean necesarias ante la procuraduría provincial de Popayán, por los traslados y nombramientos inconsultos de docentes que se hayan realizado en las instituciones educativas ubicadas en territorios indígenas.

 

Denunciar ante la Corte Constitucional por desacato a cualquier funcionario de la SEDC que pretenda hacer exigible la aplicación del estatuto docente en nuestros territorios.

 

Este comunicado se envió a la Secretaría de Educación Del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, Procuraduría Provincial de Popayán, Gobernador del Cauca.


Elides Pechene Ipia

Consejero Mayor CRIC

Consejo Regional Indígena Del Cauca – CRIC

Autoridad Tradicional

Resolución No. 025 del 8 de Junio de 1999 Dirección General de Asuntos indígenas Ministerio del interior NIT. 817.002.466-1

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