Fotografía ACIMVIP

 

Por Luis Carlos Osorio R.

El 2 de octubre pasado, el líder indígena Inga Robinson López Descanse, radicó un derecho de petición en la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, dirigida por Álvaro Echeverry Londoño.


En su escrito, los indígenas le piden al Ministerio que dé cumplimiento cabal al fallo que tutela el derecho fundamental a la Consulta Previa, debido proceso y autonomía de la comunidad Inga de los Municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo, tal y como lo ordenó el Tribunal Superior de Pasto en la sentencia de Primera Instancia Nº 2015-00559 del 15 de Julio de 2015.

Lo extraño, es que los indígenas tengan que estar recurriendo de manera reiterada cada uno de los actos administrativos emitidos por las distintas agencias de gobierno, incluida esta última donde el gobierno, presuntamente, quiere darle cumplimiento a dicha sentencia.

El municipio de Villagarzón hace parte del Piedemonte amazónico y es un territorio rico en fuentes hídricas, con gran diversidad de flora y fauna y por su endemismo ha sido considerado zona hotspot, por poseer áreas calientes en biodiversidad. Las comunidades indígenas Inga habitan en este municipio desde hace más de 100 años, en resguardos legalmente constituidos.

No obstante la población indígena representar el 21% de los habitantes del municipio, perteneciente según información del DANE a los resguardos Predio Putumayo, Wuasipungo, Albania, Chaluayaco, San miguel de la Castellana, Santa Rosa de Juanambú, Piedra Sagrada la Gran Familia y Jerusalén  y la población negra el 5%, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior –DCP emitió en abril de 2012 la Resolución 0573 por la cual niega la presencia de comunidades indígenas del pueblo Inga en el área de impacto del proyecto de explotación petrolera -APE la Cabaña- de la Compañía Internacional Canadiense -Gran Tierra Energy Colombia.

A pesar de las solicitudes de los indígenas a la DCP para que realizara una visita de verificación, esta solo fue posible después que las comunidades hicieran manifestaciones pacíficas ante esa dirección en la ciudad de Bogotá a finales del mes de octubre de 2014. El acta de reconocimiento de la presencia de comunidades indígenas en la región, se firmó en la comunidad Inga de San Miguel de la Castellana, ubicada a solo 500 metros de la plataforma petrolera para la actividad exploratoria. No obstante, la DCP emitió un nuevo oficio el 19 de noviembre de 2014, reiterando que en el Cabaña no hay presencia de grupos étnicos, posición que ratificó el 22 de diciembre, después que los indígenas recurrieran ese oficio.

Paralelo a las visitas de  verificación solicitadas por los indígenas, estos pidieron a la DCP la realización de la Consulta Previa con la totalidad de la comunidad, solicitud que fue negada al amparo de la directiva presidencial Nro.10 de 2013.

La actitud reiterada de la DCP de desconocimiento de la existencia de las comunidades en un territorio impactado por una exploración petrolera, llevó a la organización indígena ACIMVIP, a emitir el 23 de enero de 2015 su propia resolución a manera de mandato del gobierno indígena, determinando el proceso de consulta previa con la comunidad, por tratarse de un proceso de exploración y extracción de recursos renovables y no renovables.

La respuesta del gobierno no se hizo esperar y el 2 de marzo siguiente, el doctor Echeverry -director de Consulta Previa del Ministerio del Interior-, expidió un nuevo oficio desconociendo la resolución indígena y manifestando su decisión de regirse por los instrumentos administrativos existentes, la directiva presidencial Nro. 10 de 2013 y el decreto 2613 de 2013.

Para la DCP, la comunidad Inga de Villagarzón y Puerto Caicedo solo buscaban despojar a la Nación de su institucionalidad, al pretender regirse por sus propias disposiciones y si bien reconoció que en estos territorios existen comunidades indígenas, éstas no habitan en el área de influencia del proyecto APE “La Cabaña”, aclarando que el proyecto se encuentra suspendido por las acciones de la propia comunidad indígena.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- por su parte, argumento que no se violaban los derechos de estas comunidades por cuanto el proyecto estaba suspendido y que la titularidad de la consulta Previa era del Ministerio del Interior, que no estaba obligado a hacerla, por cuanto en el área de influencia del proyecto no vivían comunidades indígenas.

La ANLA a su vez,amparó su posición en las resoluciones 0717 de 2014 y 0573 de 2012, donde el Ministerio certifica la no presencia de comunidades en el área de influencia del proyecto. Además indicó que la empresa beneficiada con el proyecto anexó certificaciones del INCODER y del propio Ministerio del interior, que determinan que las coordenadas del área de influencia del proyecto no coinciden con las de los resguardos indígenas constituidos o en trámite, y tampoco con títulos de comunidades negras, por lo que reclamaron la legalidad de las licencias.

La Defensoría del Pueblo por su parte, en un informe de visita al territorio realizado entre el 25 y 28 de octubre de 2014, evidenció que efectivamente hay presencia de comunidades indígenas, tal como pudo constatarlo.

Para el Tribunal, que en primera instancia revisó la procedencia de este instrumento utilizado por los indígenas para el ejercicio de sus derechos, decidió que la tutela si procede en tanto lo que se pretende es el amparo al  derecho fundamental de la Consulta Previa, pues es el mecanismo idóneo con el que cuentan las comunidades para su protección; luego, habiéndose violado los derechos de estas comunidades por actos administrativos, es posible válidamente controvertirlas en sede constitucional, buscando básicamente el cese de sus efectos. Para el Tribunal, la DCP transgredió los derechos fundamentales a la Consulta Previa, debido proceso y autonomía de la comunidad indígena Inga.

Es claro que con la implementación del Proyecto -dice el Tribunal- “se afectará negativamente a estas colectividades, por cuanto traerá consecuencias nefastas sobre las cuencas hídricas, flora y fauna de los territorios indígenas, además de su afectación cultural”.

Para el Tribunal, interpretando a la Corte en las sentencias T-129 de 2011, T-849 y 969 de 2014, aunque en algunos casos no coincida el radio de acción de desarrollo de un proyecto con el territorio indígena definido en los linderos establecidos -reconocidos por el estado-, debe entenderse que el concepto de territorio para los indígenas no se circunscribe únicamente a un espacio físico verificable técnicamente, como ocurre en la cultura occidental, sino que esa visión hace relación a la cosmovisión de las comunidades, es decir, más amplio y contentivo de una variedad de aspectos culturales.

Para el caso, el Tribunal solicitó evidencias al IGAC y al INCODER sobre la ubicación de las comunidades indígenas dentro de las coordenadas del proyecto APE “La Cabaña”, sin que ninguna de las entidades requeridas allegara documentación alguna, razón por la cual el Tribunal se abstuvo de emitir un fallo que desconociera la existencia de estas comunidades y ordenó a las entidades correspondientes la verificación de la presencia o no de comunidades en los predios del proyecto en un término no mayor de 4 meses y adelantar la Consulta Previa en coordinación con las organizaciones y los representantes indígenas, con el propósito de lograr su consentimiento libre e informado para el desarrollo de este proyecto, en caso de comprobarse la presencia en áreas del proyecto de miembros de la comunidad Inga.

El fallo también dejó sin efectos jurídicos las resoluciones 0573 de 2012 y 0717 de 2014, y ordenó a la ANLA hacer seguimiento a la licencia otorgada a GTEC Ltda.

No obstante, y como anticipándose a lo que ha sido la práctica recurrente de las entidades estatales, el Tribunal precisó que este proceso no se agota en una sola visita informativa y las conminó a entablar conversaciones con las comunidades y acompañar el proceso, disponiendo los recursos necesarios que garanticen su participación en las decisiones de la administración y que las consecuencias de la ejecución del proyecto sean lo menos lesivas para la colectividad.

Por eso la reacción de las comunidades indígenas, cuando el 2 de octubre pasado, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sin ningún tipo de concertación con las organizaciones y autoridades indígenas -como ordenó el Tribunal-, ingresó en el Territorio Ancestral del Pueblo Inga de Villagarzón a verificar la presencia de Comunidades.

La DCP no sólo omitió los procedimientos señalados en el fallo, sino que impuso una fecha y sólo cursó invitación al represente de ACIMVIP una semana antes de la fecha señalada por esta dirección para realizar el proceso de verificación a las comunidades entre el 6 y el 10 de Octubre de 2015, desconociendo a las autoridades indígenas, su proceso organizativo, los usos y costumbres del Pueblo Inga, sus planes de Vida y sus agendas de trabajo.

El actual proceder de la DCP en el “cumplimiento de la sentencia”, no es diferente a las acciones desarrolladas durante todo el proceso, en el cual ha venido actuando de consuno con empresas extractivistas, antes que actuar como coordinador y garante de derechos de comunidades que podrían ser impactadas negativamente con los distintos proyectos, tal y como lo señala en este caso el Tribunal y como lo ha señalado en otros la Corte Constitucional, derivando en muchas oportunidades en la desintegración y fractura de las comunidades y organizaciones indígenas, cuando no en la asimilación cultural y la negación del alcance político de su autonomía.

Pero no sólo eso. La DCP también ha actuado en la práctica como catalizador de políticas de gobierno, encausando los acuerdos entre comunidades y multinacionales a la implementación de proyectos que estas comunidades han demandado del gobierno, ya sea en la construcción de escuelas u obras de infraestructura como puentes y mejora de caminos, o en la ejecución de proyectos productivos o de ganadería.

Los indígenas Inga han prendido la alarma, señalando que además de padecer en sus territorios la acción de las multinacionales del petróleo que sólo les dejan irreparables costos ambientales y culturales que ahondan la vulnerabilidad de sus comunidades colocadas en riesgo de desaparecer, también tienen que lidiar con funcionarios del gobierno que más parecen funcionarios de las empresas. Y más grave aún, tampoco encuentran garantías para la salvaguarda de sus derechos en instituciones como la Defensoría del Pueblo o la misma Procuraduría, quienes han venido actuando de manera parcializada, permisiva e inapropiada en estos casos, dejando a las comunidades en total desprotección, como lo señala el pronunciamiento de ACIMVIP.

Por eso el llamado de la comunidad Inga a través de su líder Robinson López, en el sentido de que este “proyecto atenta contra la vida (territorio) del Pueblo Inga de Villagarzón, la cosmogonía, plantas sagradas, sitios sagrados usos y costumbres-, lo que amerita especial seguimiento y atención por la sociedad Colombiana, Gobierno Nacional y comunidad Internacional máxime cuando el pueblo Inga se encuentra en riesgo de desaparecer física y Culturalmente como lo señala la Sentencia T-025 de 2004- Auto 004 de 2009 Emitido por la Honorable  Corte Constitucional.

Fuente: ACIMVIP, Fallo de Tutela y documentos de archivo de Actualidad Etnica

Comentarios   
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