Por: Jorge Fernández/ Karen Hudlet [i]
Fotografía: Colectivo Ma OGM
“Usted también estaría defendiéndose
si las fumigaciones [aéreas] fueran en su patio trasero”
Mujer maya, octubre de 2015.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el pasado 4 de noviembre un sonado amparo en favor de los pueblos Mayas de la península de Yucatán, contra las pretensiones de la transnacional Monsanto de continuar cultivando soya transgénica en sus territorios. La sentencia constituye un logro significativo en el contexto de entrega acelerada de los recursos naturales en México al capital privado. Litigar contra una de las empresas más poderosas del mundo, que cuenta con el respaldo del gobierno, es una tarea digna de elogiar. El mérito principal corresponde a las comunidades y asociaciones de apicultores mayas, sobre todo las cheneras, quienes, desde hace varios años han llevado un proceso de reflexión, organización y resistencia frente a las consecuencias nocivas de los cultivos transgénicos. Junto con ellos, un gran número de organizaciones, colectivos y personas, no siempre visibles, han hecho un trabajo fundamental en el fortalecimiento del proceso legal, de comunicación y comunitario.
Los antecedentes
En 2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) aprobó un permiso en favor de la empresa Monsanto S.A. de C.V. para la siembra de soya genéticamente modificada, resistente al pesticida glifosato, en 253,500 hectáreas en la Península de Yucatán, la Planicie Huasteca y Chiapas. La medida se autorizó sin la consulta previa y sin el consentimiento libre e informado de al menos 25,000 familias de apicultores mayas que podrían haber sido afectados por este monocultivo. Tampoco se consideraron las opiniones negativas que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) señaló en su análisis de riesgo; donde indicó que los polígonos en donde se cultivaría la soya coincidían con las áreas de producción de miel y, en consecuencia, no se consideraba viable el citado permiso.
Esta lectura de cómo se contraponen dos modelos de desarrollo, la apicultura y la agroindustria, es el debate central del caso y de la batalla, enormemente desigual, entre apicultores mayas frente a Monsanto y algunas dependencias gubernamentales.
Los alcances de la sentencia
Aun cuando los efectos del fallo se podrán comprender y dimensionar mejor una vez que se haga público el engrose de la resolución; desde ahora se pueden adelantar algunas consideraciones con base en el comunicado publicado por la SCJN[ii]. Los Ministros de la Corte resolvieron “otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado –es decir, el permiso de la SAGARPA-, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta”.
Demandantes mayas en espera del veredicto de la SCJN, Crédito: Robín Canul)
Si bien, por un lado, la resolución deja sin validez el permiso de la SAGARPA hasta en tanto las autoridades responsables cumplan con la obligación de realizar una consulta libre, previa e informada; que de forma automática debería impedir la siembra de soya transgénica en los territorios de las comunidades en el corto plazo. Por otro lado, no tiene el alcance de protección que esperaríamos para poblaciones indígenas que han vivido bajo condiciones de discriminación histórica.
En primer lugar, la Segunda Sala de la SCJN rehúye de la discusión sobre un tema central: el derecho a un medio ambiente sano y el principio precautorio. De tal suerte que no entra al fondo del asunto sobre las graves consecuencias ambientales, a la salud y a la vida de las comunidades que ocasionan este tipo de cultivo. En ese sentido, el fallo de la Corte tiene alcances menores que los establecidos por los Jueces de Primera Instancia, quienes sí habían determinado la violación al derecho a un medioambiente sano al haberse otorgado los permisos sin considerar las opiniones técnicas vinculantes de la CONABIO, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Instituto Nacional de Ecología (INE). Estas instituciones desaconsejaban la siembra de soya transgénica en la región por los impactos que esta medida podía generar en materia de salud, contaminación de agua y afectación a reservas naturales protegidas. En ese sentido, resulta cuestionable que la Corte considerara que debió haberse realizado la consulta porque existían afectaciones a las comunidades mayas de la región, pero no se haya pronunciado sobre dichos impactos. En este sentido la máxima casa de justicia dejó pasar otra valiosa oportunidad[iii], a fin de generar verdaderos estándares de protección en la materia.
Unido a lo anterior, está el asunto de que el derecho a la consulta se reduzca a un trámite procedimental, que una vez corregido por el gobierno subsanaría el vicio en el procedimiento de aprobación del permiso. En consecuencia la autorización sería válida en términos estrictamente formales. En nuestra opinión, esta interpretación formalista constriñe de forma peligrosa el contenido esencial de este derecho que ha sido desarrollado en los estándares internacionales. No basta que la Corte haya indicado que la consulta deba realizase de buena fe, de forma previa, libre e informada, sino además debió haberla concebido como un derecho fundamental de los pueblos, asociado a su derecho a la libre determinación y la protección de la propiedad ancestral de sus territorios. Por tanto, su vulneración implica mayores consecuencias legales para la SAGARPA, como la nulidad absoluta de la medida que emitió, y no el simple hecho de reponer un procedimiento bajo ciertos principios después de que el daño ha sido ocasionado. Esta última perspectiva se le hizo llegar a la Segunda Sala en forma bien fundamentada, mediante el amicus curie que un grupo de organizaciones especializadas en el tema presentó. Por lo visto, este insumo no fue retomado lo suficiente en la sentencia el máximo Tribunal.
De circunscribirse la consulta a una cuestión de procedimiento, sin ninguna fuerza vinculante para el gobierno, sólo servirá para legalizar la aplicación de la soya transgénica en México lejos de ser una garantía efectiva para los derechos humanos de las comunidades.
Retos para la implementación de la consulta
En su comunicado la Suprema Corte advierte que “los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades”.
No obstante, sabemos que una cosa es el deber ser y otra muy concreta la forma en que los procesos de consulta se vienen dando en México en los años recientes. Casos conocidos como el de la Tribu Yaqui, la comunidad Zapoteca de Juchitán, o el de los pueblos Totonacos de la Sierra Norte de Puebla, evidencian que esta herramienta se ha convertido en una franca simulación, que nada tiene que ver con el mandato internacional sobre pueblos indígenas ni con el propósito de la Constitución mexicana. Estos procesos se han venido realizando después de permisos ya otorgados, en ambientes de cooptación, criminalización y discriminación las comunidades que se oponen a los proyectos, tanto del gobierno como de las propias empresas, y con un uso manipulado de la información.
¿Se pude esperar de la consulta a las comunidades mayas un comportamiento distinto por parte de la SAGARPA y de la empresa Monsanto? Aunque deseamos ser optimista, el panorama nacional y la propia historia que han vivido los apicultores mayas no brindan señales halagueñas.
Para empezar, en este caso la consulta dejó de ser previa, ya que el permiso para la soya genéticamente modificada en su fase comercial ya fue otorgado. Ello conllevo, junto a otros motivos, que el cultivo fuese sembrado en Campeche generando daños tangibles. Las y los apicultores de boca en boca descubrieron lo que estaba pasando, cuando sus cooperativas mieleras temían que se contaminará la miel por el polen transgénico, afectando así su exportación. Como expresó en una ocasión uno de ellos, “por un lado las abejas se estaban muriendo, por otro lado estaba el rumor de que nos iban a regresar la miel”. Las organizaciones civiles, por su parte, han denunciado que estos sembradíos han traído consigo la deforestación y desertificación de algunos cuerpos de agua, por ejemplo, en el municipio de Hopelchén. Para los afectados cabe la legítima interrogante si los daños tendrían que remediar antes que inicié la consulta.
Un segundo problema es cómo podrá llevarse un proceso culturalmente adecuado. De acuerdo a la recomendación (23/2015) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el permiso vulneró el derecho a la consulta, libre, previa e informada de las comunidades indígenas maya, huasteca, náhuatl, pame, tepehua, popoluca, totonaca, chol, mame, tzeltal, tzotzil. La sentencia de la Suprema Corte, solamente ampara a las comunidades indígenas de los quejosos en Campeche y Yucatán, por lo que, al menos el procedimientos debe realizarse en lengua en maya y en español. Pero, aun así, cada comunidad maya tiene particularidades en los mecanismos comunitarios de decisión y en los tiempos de los mismos.
Otro tema será la presentación de la información. Durante los tres años en los cuales los apicultores han estado exigiendo que se les informe y se les consulte adecuadamente, se ha observado cómo su forma de comprender los posibles impactos del transgénico es contraria a la información que han presentado algunas autoridades y la propia empresa. Cabe preguntarse, si en la futura consulta quedará en evidencia los posibles efectos cancerígenos del glifosato y si el agroquímico tiene efectos negativos para las abejas, y otros daños a la salud. La información es poder y hace dos años las autoridades estatales de Campeche llamaban “manipulados” a los apicultores que exigían sus derechos y decían que su información no era verídica. Si la consulta presentará información de forma parcial y desprestigiará a los disidentes al permiso, estará lejos de cumplir con los estándares del derecho.
La última gran incógnita es si la consulta se llevará a cabo en un ambiente libre de conflicto. Habrá que estar muy atentos a que el proceso no genere divisiones internas entre los apicultores o la captura de élites. En especial, deberá vigilarse muy bien el papel de las autoridades, la empresa y terceros que puedan provocar actos de cooptación, amenaza y violencia en las comunidades como ha sido la regla en el caso mexicano.
Ideas finales
La sentencia de la SCJN, a pesar de ser un logro de la resistencia de las y los apicultores mayas que decidieron seguir las vías legales, no es más que un escalón en la lucha de David contra Goliat. El fallo tiene no pocos riesgos y el reto aún mayor de su implementación. Es lamentable, que no podamos contar aún con una verdadera Corte constitucional que actúe como contrapeso real al resto de los poderes públicos y privados. Con este actuar, el máximo tribunal quedó lejos de cumplir con su obligación fundamental de proteger los derechos humanos. Uno esperaría que los cuantiosos ingresos que reciben sus Ministros y Ministras, que vienen de nuestros impuestos, se traduzcan en sentencias más garantistas para los grupos sociales más excluidos, sin embargo, no sucedió así. Ojalá en los próximos casos que reciba la Suprema, como el de la comunidad indígena de San Miguel del Progreso impactada por la megaminería canadiense, provea un acceso efectivo a la justicia para los afectados.
Si vemos más allá de la resolución judicial, la historia en cuestión ilustra una situación generalizada en las que poblaciones indígenas y campesinas están dando duras batallas políticas y legales contra todo tipo de megaproyectos en situaciones generalmente desventajosas. Es en definitiva, el resultado de un modelo extractivista impuesto por el Ejecutivo mexicano y las grandes corporaciones, que nada tiene que ver con las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos. En este contexto, toca a las organizaciones acompañar los procesos de resistencia de las comunidades ante tribunales, con la exigencia de que apliquen los estándares más altos de protección.
[i] Jorge Fernández Abogado de Indignación. Promoción y defensa de los derechos humanos.
Karen Hudlet, Investigadora en temas de acceso a la tierra, desarrollo rural y empresas.
Edmundo del Pozo, Investigador de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
[ii] http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=3198. El otro caso donde la SCJN se circunscribió al tema de la consulta como procedimiento sin ir al fondo del asunto fue el caso de la sentencia de la Tribu Yaqui (631/2012)
[iii] http://www.consultaprevia.org/#_edn1
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